Una de las limitaciones y excepciones que
nos presentan las leyes de derecho de autor es el llamado “derecho de cita”,
sobre el cual la Ley 23 de 1982 en su artículo 31, establece lo siguiente:
“[…] Es permitido citar a un autor
transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y
seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada
y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman.
En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el
título de dicha obra. Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte
principal de la nueva obra, a petición de parte interesada, los tribunales
fijarán equitativamente y en juicio verbal, la cantidad proporcional que
corresponda a cada uno de los titulares de las obras incluidas […].
“[…] De acuerdo a lo señalado
anteriormente, el derecho de cita se encuentra definido desde el punto de vista
legal y doctrinal de manera clara, de modo que se pueda tener la opción de usar
una obra en una investigación o trabajo sin que medie autorización del autor,
pero sin que al efecto se haga un uso extralimitado, y siempre que se haga
reconocimiento al derecho de paternidad de la obra, citando claramente su autor
[…]” 25.

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