Según Delia Lipszyc “…es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales…”(Lipszyc, 2007, p.11).
Del mismo modo Rengifo señala que “…El derecho de
autor es una moderna disciplina jurídica que regula la particular relación del
autor con su creación intelectual y de ésta con la sociedad…”. (Rengifo,
1997).
Por su parte Wilson Ríos explica que “…la Asamblea
General de las Naciones Unida, por medio de la declaración universal de los
derechos del hombre de 1948, elevó a la categoría de derecho humano el derecho
de autor…” (Ríos, 2011, p.7)
La protección del régimen de Derecho de Autor se basa en la potestad de
autorizar o prohibir el uso de la obra por parte del autor o el titular según
corresponda, los principales derechos morales y patrimoniales son:
- Divulgación o no de la obra.
- Mantener la integridad de la obra.
- Exigir el reconocimiento de la paternidad de la obra.
- Derecho de arrepentimiento o retracto.
- La reproducción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra.
- La comunicación pública de la obra.
- La distribución de ejemplares de la obra.
- La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
Referencia:
Imagen: http://jyd0109.blogspot.com.co/2014/08/derechos-de-autor.html
Imagen: https://www.freepik.es/iconos-gratis/derechos-de-autor_862518.htm
Imagen: http://jyd0109.blogspot.com.co/2014/08/derechos-de-autor.html
Imagen: https://www.freepik.es/iconos-gratis/derechos-de-autor_862518.htm
http://www.wipo.int/copyright/es/
https://www.propiedadintelectual.gob.ec/como-registro-derechos-de-autor-y-derechos-conexos/


No hay comentarios:
Publicar un comentario